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Edición 27

MERCADO PRODUCTORES Y ABASTECEDORES DE SANTA FE

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Ley 27.233, interés nacional de la Sanidad de Animales y Vegetales

El gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.233 que declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales y que, entre otros puntos salientes, impone multas de hasta 10 millones de pesos para establecimientos que incumplan las normas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa). El texto de la ley, si bien loable, involucra en grandes títulos una responsabilidad que puede involucrar a los actores de la cadena de producción y comercialización –en nuestro caso- de frutas y verduras. Ante esto es importante para nosotros llamar la atención sobre algunos puntos. 

No tenemos dudas de la responsabilidad del tenedor de la mercadería en sus diferentes etapas. Todos los que forman parte de la cadena (productor, comerciantes, operadores) pueden verse afectados por algunas de las disposiciones de la ley, ya que, según reza el artículo 3º deben: “…velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción”. Por supuesto que no existe desacuerdo en ello. ¿Cómo se podría insistir en que es necesario consumir más frutas y verduras y no sostener la necesidad de que estas sean sanas, inocuas, higiénicas y de calidad? El desacuerdo comienza en la enumeración que la ley hace, siguiendo el desarrollo del mentado artículo 3º. En efecto, dicho artículo dice: “… Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.”

El punto que atañe a los mercados es cuando se menciona la “concentración”, porque allí comienza esa “zona obscura” en la que el ente de contralor nacional (definido en el artículo 5º: Servicios Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria –SENASA-) o los entes locales (provinciales y municipales) pretenden generar una delegación imperfecta de sus funciones al sector privado (los mercados de gestión privada plena y, en algunos casos, a los de gestión mixta en sus distintas formas).

Pedirles a las autoridades de los mercados de gestión privada que controlen el cumplimiento de lo establecido por la ley es una disposición que entraña una imposibilidad jurídica de cumplimiento. ¿Por qué? Porque no se cuenta –ni la ley lo discierne- con el poder de policía propio de la gestión estatal. Es el estado (nacional, provincial o municipal) el que tiene el poder de policía, es decir la facultad de “utilizar la coerción” para hacer cumplir una disposición tan importante como la seguridad alimentaria.

Los mercados concentradores –por lo menos los de gestión privada plena- son gestores de las condiciones necesarias para el funcionamiento de un lugar en el que se deben comercializar alimentos en fresco (frutas y verduras). Pero estamos hablando de las condiciones “marco” para que se de esta concentración de comerciantes. No son los mercados los que comercializan frutas y verduras, sino los comerciantes mayoristas, consignatarios, productores que operan en los mercados.

Si bien se trata de un tema específico de la actividad y no del Mercado de Productores y Abastecedores de Frutas, Verduras y Hortalizas de Santa Fe S.A., conviene –desde este espacio- examinarlo y tomar posición, sugiriendo a todos nuestros pares de FENAOMFRA que se arbitren los recaudos necesarios para que no nos veamos involucrados en enojosas cuestiones administrativas y hasta judiciales por la acción aparentemente legal de organismos que, primero, deben estructurar sus sistemas de fiscalización y hacerlos eficientes, antes de trasladar imperfectamente funciones a la actividad privada para las cuales no se cuenta con herramientas jurídicas para hacerlas cumplir.

Y a los legisladores conviene explicarles que la declamación convertida en ley no implica ser más eficientes en su gestión legislativa. La eficiencia legislativa se centra en generar leyes que se puedan cumplir, esto es: dotar a los organismos de contralor estatal de las herramientas (leyes, presupuesto y personal) para poder determinar las infracciones cometidas en todos los sectores involucrados.

Este sería un buen comienzo.

Carlos Otrino.
Director del Mercado.

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