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Modificaciones a la Ley de Emergencia para las producciones de Peras y Manzanas

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|Argentina|

La Honorable Cámara de Diputados reglamentó el pasado miércoles la ley de Emergencia Económica, Productiva y Social en la cadena de producción de peras y manzanas del Alto Valle, San Juan, Mendoza y La Pampa.

La ley N° 27.354 fue sancionada por el período de un año de vigencia, pero hasta el momento no había sido reglamentada por el Poder Ejecutivo, lo que había generado diversos reclamos por parte de productores y dirigentes en el Congreso.

A través de esta legislación el Poder Ejecutivo nacional adquiere la facultad de instrumentar regímenes especiales de prórroga respecto del pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

El nuevo texto fue aprobado para dar precisiones técnicas a la Ley de Emergencia sancionada el pasado 26 de abril.

Entre otros beneficios que percibirán los productores -que pueden leerse en la página de Agroindustria- quedará suspendida la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y medidas preventivas para el cobro de impuestos y obligaciones de la seguridad social adeudados.

Además, se prevén condiciones diferenciales para los productores con una facturación menor a los siete millones de pesos, los cuales gozarán de facilidades de pagos para deudas, con una tasa diferencial del 1 por ciento mensual y con una prórroga de pagos hasta el final de la emergencia.

Según señala el diario Río Negro, estudios privados aseguran que cerca 800 millones de pesos que debían tributar las empresas serán prorrogados y a partir del año 2018 se comenzará el repago de esa deuda con plazos a definir y tasas subsidiadas.

Fuentes:

  • Ministerio de Agroindustria de la Nación
  • www.rionegro.com.ar
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