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El Ministerio de Agricultura de Córdoba dispuso una Declaración Jurada para la circulación de trabajadores agropecuarios
|Córdoba|
El Decreto N° 297/2020 de aislamiento social, preventivo y obligatorio fue establecido por la Presidencia de la Nación para disminuir la circulación de personas y prevenir el contagio masivo del COVID-19. Sin embargo, los integrantes de la cadena productiva de alimentos quedaron exceptuados de este decreto y necesitan un permiso de transporte para continuar con el desarrollo de sus actividades laborales normalmente.
Desde el Gobierno Nacional se emitió un Certificado Único de Circulación para todos aquellos trabajadores que integren el grupo de actividades esenciales y deben seguir concurriendo a sus lugares de trabajo, pero dicho certificado no incluye a la actividad productiva agropecuaria en su detalle de rubros y actividades. Es por esa razón que desde el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia de Córdoba se habilitó una Declaración Jurada que permite la circulación de estos trabajadores dentro del territorio cordobés, así como también a las personas que estos autoricen por estar vinculadas al establecimiento.
Desde la Asociación de Productores Hortícolas de la Provincia de Córdoba se recomendó a los horticultores del cinturón verde contar con esta documentación a la hora de circular hacia las quintas, debido a que en muchos de los controles policiales se desconoce la existencia de esta Declaración Jurada y pueden haber demoras o retenciones por parte de las autoridades debido a la falta de información.
La entidad sugirió además que si bien la utilización de estos permisos es necesaria para la circulación con fines laborales, es importante que productores como empleados intenten resguardarse en sus casa para prevenir contagios y contener la pandemia Covid-19.
Acceso a la DD.JJ
Para tramitar la Declaración Jurada, los productores agropecuarios cordobeses deben completar todos los incisos correspondientes en un formulario descargable, y llevar consigo este documento al momento de transportarse. El mismo documento contendrá como elementos de validación un código de barras y un código QR. La misma tiene vigencia hasta el 26 de abril inclusive y sólo puede ser utilizada con fines laborales, entendiéndose en el marco del Decreto antes mencionado. Además, los titulares de establecimientos agropecuarios y personas que posean RENSPA, RENAF, RENAPA y RENFO, deben seguir utilizando el documento provincial.
Al momento de circular, se recomienda tener a mano la Declaración Jurada previamente tramitada, el DNI personal del trabajador y un documento digital o impreso con la Decisión Administrativa Nacional 446/2020 del Ministerio del Interior de la Nación.
Para trasladarse de una provincia a otra, los trabajadores relacionados con actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria deberán contar con una constancia electrónica o declaración jurada emitida por la cartera agropecuaria nacional para la circulación interjurisdiccional.