Política Sectorial
Nuevas restricciones cambiarias del Banco Central
|Argentina|
El pasado jueves 28 de mayo el BCRA (Banco Central de la República Argentina) dio a conocer algunas medidas en relación al mercado de cambios que instaló la incertidumbre en el sector agrícola nacional.
El directorio de la entidad financiera, en un comunicado oficial, puso en marcha algunas restricciones para las empresas que realizan operaciones en el comercio exterior y extendió los plazos de incompatibilidad entre el acceso al MULC (Mercado Único y Libre de Cambios) y el acceso al dólar financiero.
Se dispuso que las empresas que tengan formación de activos externos líquidos deben en primera instancia disponer de esos recursos para pagar las obligaciones en el exterior ya sean importaciones o deudas. Solo así, podrán acceder al mercado de cambio solicitando una autorización previa al Central siempre y cuando hayan reducido el monto vigente al 1 de enero de 2020. Para la certificación se requerirá una Declaración Jurada que será verificada mediante el cruzamiento de datos a través de SEPAIMPO (Sistema de Seguimiento de Pagos de Importaciones) y RIOC (Régimen Informativo de Operaciones de Cambio).“En caso de falsedad se bloqueará el acceso al mercado de cambios y se iniciarán las acciones penales cambiarias correspondientes” expone el comunicado del BCRA.
Otra de las determinaciones es que se extendió a 90 días previos y 90 días posteriores la restricción para realizar operaciones de compra venta de títulos públicos en moneda local con liquidación en divisas para las empresas que requieran acceder al mercado oficial de cambio.
Esto significa que quienes operen con dólar financiero contado con liquidación o dólar MEP (mercado electrónico de pagos) no podrán comprar dólares en el MULC por 90 días y quienes hayan comprado dólares en el MULSC no podrán realizar operaciones de compra de títulos públicos en pesos con liquidación en dólares por 90 días.
El objetivo del BCRA es a través de estas medidas estimular el trabajo, la producción y el consumo local. Evitando las prácticas abusivas y que los dólares oficiales adquiridos en el MULC sean utilizados para otros destinos que no sea el pago efectivo de importaciones.
Frente a esta batería de novedades, los grandes proveedores de insumos para el agro comenzaron a detener sus ventas, temerosos de no poder acceder más al dólar oficial para pagar sus compras en el exterior. Como consecuencia, algunos productores manifestaron que esta situación tiene impacto directo en la campaña ya que no pueden acceder a insumos como fertilizantes y agroquímicos.
En relación a este escenario la Federación Agraria Argentina (FAA) expresó su preocupación: “Las medidas llegan en un mal momento para el sector agropecuario, puesto que los productores, en especial los pequeños y medianos, necesitamos ahora acceder a diversos insumos cuyos precios dependen del valor del dólar, y no nos los venden".
Bichos de campo consultó a fuentes oficiales del BCRA y aseguraron que: “El que no vende es por especulación. No hay ninguna restricción a importar. No hay ningún cambio en el régimen de importaciones ni se modificó ningún esquema. Todo importador puede acceder al MULC y operar normalmente dentro de las normas que se dictaron el jueves, y que apuntan solo a regular para evitar maniobras especulativas”. Además aclararon que quedarían afuera de las medidas, las importaciones pendientes por un monto hasta de 250.000 dólares que se vinculan generalmente al sector Pyme.
La FAA considera que las medidas tomadas por el Banco Central apuntan a quienes especulan para ganar más, pero que es necesario hacer una diferenciación de sujetos porque los pequeños y medianos productores se consideran también víctimas de las medidas inconsultas y de las consecuencias que estas provocan.
“Seguramente, al hilar fino en las medidas, en ellas no se hable de afectar la producción o frenar la venta de insumos, pero las autoridades deben saber que lo que disponen concluye con esas situaciones que nos complican mucho a quienes producimos en el país. Como siempre, los que terminamos pagando las consecuencias somos los que no formamos parte de maniobras especulativas ni tenemos poder de decisión" señalaron.
BANANAS: Se modificaron los regímenes de LA y LNA para las importaciones
En Enero de este año, desde Revista InterNos dábamos a conocer las disposiciones que se habían reglamentado en relación a la importación de productos. A través de la resolución 1/2020 el Gobierno Nacional anunciaba que uno 300 productos, entre ellos bananas y plátanos, iban a integrar la lista de los que necesitarían Licencias No Automáticas para ingresar al país (LNA).
Recordemos que las LA y las LNA son medidas de recopilación de información comercial con fines estadísticos llevados adelante por la Organización Mundial del Comercio (OMC). Lo que hacen es permitir que los Estados regulen que productos pueden ingresar al país y en qué medida.
El 19 de mayo del mismo año, a través de la reglamentación 9/2020 la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial del Ministerio de Desarrollo Productivo modificó el listado de posiciones arancelarias sometidas a los regímenes de Licencias Automáticas de Importación y Licencias No Automáticas. Esta disposición determinó que un total de 38 productos se encontraban bajo el régimen de LNA y a partir del 20 de mayo pasaron a tramitar LA. Entre esos productos se encuentran las bananas, incluidos los plátanos frescos o secos.