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Comercialización

Esto tenés que saber si querés poner una verdulería

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|Argentina|

El pasado 9 de enero, el gobierno nacional incorporó -mediante una resolución en el Boletín Oficial- una nueva definición de “verdulerías” y “fruterías” al Código Alimentario Argentino (CAA). ¿Su objetivo? Establecer criterios particulares para la manipulación y comercialización de estos alimentos frescos.

Si bien en algunas jurisdicciones estos comercios ya tienen su categorización específica, en otros continúan inscribiéndose como establecimientos de venta de alimentos en general, a pesar de no compartir, por ejemplo, las mismas exigencias con una dietética o carnicería. Por eso se buscan unificar criterios en todo el país.

Ahora, desde el Ministerio lanzaron una guía de recomendaciones y directrices para que las autoridades sanitarias locales tengan presente a la hora de inscribir nuevas verdulerías y fruterías. El documento fue confeccionado de manera conjunta entre la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional y el Senasa; y aprobado por la Comisión Nacional de Alimentos.

Estas prácticas apuntan no sólo a garantizar la inocuidad del producto destinado al consumidor final, sino también a reducir las pérdidas que, por una mala manipulación, se generan en el último eslabón de la cadena.

El texto brinda especificaciones sobre los diversos procesos que se realizan las verdulerías: almacenamiento, acondicionamiento, “repaso” de la mercadería, hidratación por aspersor, pesado, exposición y conservación en frío.

Las “bocas de expendio minoristas de frutas y verduras”, según la normativa, deberán cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y "contar con la documentación de origen" de los productos, de forma que las autoridades sanitarias puedan rastrear la trazabilidad del alimento. 

También se presentan los requisitos en cuanto a la infraestructura, punto no menor si se considera que en los últimos años emergieron cientos de verdulerías en los más diversos espacios, desde garajes hasta galpones o incluso casas particulares. La normativa señala que el lugar deberá contar con un sistema de distribución de agua segura, y de evacuación de efluentes y aguas residuales. También tendrá que contar con un sistema Manejo Integral de Plagas (MIP) y un programa de higiene y desinfección, entre otras cosas.

Los productos, envasados o no, tendrán que estar en estantes o plataformas que eviten el contacto directo con el suelo (o cualquier otro tipo de contaminación). Además, los alimentos deberán disponerse “separados y ordenados de manera que cada uno conserve sus características organolépticas y evite la asimilación de olores o sabores extraños”, de acuerdo a lo estipulado por la norma.

“La resolución está asociada también al cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas, que tienen que cumplirse hasta el final de la cadena, en esta última etapa más específicamente con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)”, señalaron a InterNos desde la cartera de Agricultura.

El documento se puede descargar y ver en detalle desde aquí.

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