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Política Sectorial

Declararon la Emergencia Agropecuaria en 66 distritos medocinos

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|Mendoza|

La Dirección de Contingencias Climáticas de Mendoza declaró la emergencia agropecuaria en las zonas afectadas por el granizo. La medida ya fue publicada en el Boletín Oficial, alcanza a más de 66 distritos en 12 departamentos provinciales y abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de marzo de 2023. 

A partir de la normativa, los productores que hayan sufrido daños en sus cultivos podrán acceder a una batería de beneficios. Para poder acceder a la ayuda provincial deberán presentar previamente la denuncia correspondiente.

“Corresponde declarar en estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario a los predios rurales que hayan sufrido pérdidas de significación en sus cultivos, sobre la base de las denuncias formuladas por los productores y las verificaciones técnicas realizadas por el organismo competente”, especifica el Decreto N° 2238.

En ese marco desde el Poder Ejecutivo provincial aclararon que la diferencia entre los términos emergencia y desastre radica en el porcentaje de pérdidas.  Todos aquellos productores que hayan sufrido y denunciado pérdidas de entre el 50% y 79% de sus cultivos, serán alcanzados por los beneficios enmarcados en la emergencia. Mientras que a quienes denuncien pérdidas del 80% o más, entrarán en la categoría de desastre.

Beneficios por emergencia y desastre agropecuario

Los productores inscriptos en el Registro de Uso de Tierra (RUT) durante el período que dure el estado de emergencia o desastre, gozarán de la eximición del pago del impuesto inmobiliario y de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual al 50% de la factura correspondiente.

Además, tendrán una prórroga de hasta 90 días para los vencimientos de cuotas de créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos provinciales, sin que ello origine recargos, intereses ni actualización monetaria.

Por su parte, las instituciones financieras oficiales o mixtas locales brindarán líneas de créditos que permitan la continuidad de las explotaciones y el mantenimiento del personal estable. Deberán ser con tasas de interés bonificadas, a un año de gracia y un plazos de pago especiales. Para la categoría de emergencia el plazo no podrá ser menor a tres años y en el caso del desastre será de al menos cuatro años.

Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer con la presentación del Certificado de Emergencia una bonificación del 25% en las facturas de energía que se utilice para riego agrícola. Para quienes tengan Certificado de Desastre, el descuento será del 50%.

Se suspenderán por hasta 90 días hábiles de finalizado el período de Emergencia Agropecuaria la iniciación de juicios y procedimientos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia, referidas únicamente a los impuestos y servicios. Los juicios ya iniciados deberán paralizarse.

Mientras que para los establecimientos que entren dentro de la categoría de desastre la suspensión de los juicios será hasta de 180 días hábiles después de finalizado el periodo señalado por la normativa.

La ley además señala que la Administración Tributaria Mendoza (ATM) y el Departamento General de Irrigación (DGI) deberán emitir al productor la correspondiente factura con la eximición de pago por el período que dure la Declaración de Emergencia o Desastre Agropecuario únicamente con la presentación del Certificado correspondiente en cada caso. A su vez, la autoridad de aplicación antes del 31 de diciembre pondrá en conocimiento a las empresas distribuidoras de energía sobre la situación de cada productor afectado.

 

Fuente: Prensa Gobierno de Mendoza.

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