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Comercialización

Los productos veganos estarán regulados por el Código Alimentario Argentino

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|Argentina|

El martes Argentina atestiguó un hecho histórico en materia alimenticia y de derechos, en sentido ampliado. El veganismo fue reconocido en el Código Alimentario Argentino, luego de que la normativa para regular los productos y alimentos elaborados sin ingredientes de origen animal fuera publicada en el Boletín Oficial.

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El anuncio fue celebrado por la Unión Vegana Argentina (UVA), que agradeció “a las autoridades responsables del Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura el trabajo realizado para poder llevar adelante esta normativa que tiene como objetivo ordenar la desopilante confusión que existe en el rotulado de productos libres de ingredientes de origen animal”.

De este modo, el Código Alimentario Argentino (CAA) incorporó el Artículo 229 en donde se consigna que aquellos productos que no contengan ingredientes de origen animal y/o sus derivados (incluidos los aditivos y coadyuvantes) podrán portar las leyendas “Solo con ingredientes de origen vegetal”, “100% vegetal”, “Hecho a base de plantas”. La condición para tal acreditación será que los elaboradores e importadores acrediten ante la Autoridad Sanitaria competente dicha condición. Los productos autorizados podrán rotularse como “Producto Vegano” o “Alimento Vegano”. Por su parte, los productos vegetarianos también serán reconocidos. En ese caso, la normativa estipula que podrán contener leche, productos lácteos, huevos, ovoproductos obtenidos de animales vivos, miel o productos derivados apícolas.

 Letra chica

La medida también fue celebrada por el sector de la industria cárnica y lechera, que venía denunciando cierta “competencia desleal” a causa de la denominación con la que se comercializaban algunos productos veganos. En este sentido, la normativa reservó términos como “carne”, “hamburguesas” y “leche” para productos de origen animal.

“No se podrá hacer uso de denominaciones reglamentarias de alimentos de origen animal con identidad definida en el presente Código a excepción de las referencias que confieren aroma y/o sabor. Tampoco se podrán utilizar términos que hagan alusión a los mismos”, señala el Artículo 229 del CAA.

Desde la Unión Vegana Argentina habían argumentado que dichos términos también son aplicables a productos de origen vegetal. “El término carne, además de las de origen animal, dice lo siguiente: ‘parte de un fruto o de un tubérculo, generalmente blanca, que está bajo la cáscara o la piel’. Y del término leche, además de las de origen animal, dice ‘jugo blanco obtenido de algunas plantas, frutos o semillas’”, sostuvo la UVA citando a la Real Academia Española, aunque este reclamo quedó sin efecto.

Sin embargo, los elaboradores de alimentos veganos podrán seguir haciendo alusiones a sabores o aromas ligados a productos de origen animales. Así, los productos podrán identificarse como “medallón sabor carne”, “galletas sabor queso”, por citar algunos ejemplos.

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