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Cómo acceder al Salario Complementario y a los créditos a tasa 0%
A través de la Decisión Administrativa 591/2020, fijó los requisitos que deberán cumplir las empresas y entidades para acceder al beneficio de salario complementario, y los monotributistas y autónomos para acceder al beneficio de los créditos a tasa cero.
Hoy, jueves 23 de abril, termina el plazo para realizar la preinscripción online en la web de AFIP con clave fiscal para poder solicitar estos beneficios y que luego se evalúe cada caso.
La AFIP informó que todos los empleadores deben informar la CBU de sus trabajadores y el código del convenio colectivo de trabajo al que pertenecen. Esa información es requerida para garantizar que los trabajadores accedan a los beneficios otorgados a cada empresa.
El programa ATP es una de las herramientas previstas por el Estado para amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio. Hasta el martes 21, alrededor de 420 mil empleadores ya habían solicitado la asistencia estatal para pagar los salarios. Una vez que finalice el nuevo período de inscripción y carga de información económica, se evaluará cuáles son los beneficios estatales a los que podrá acceder cada empresa.
Con referencia al acceso al beneficio de Salario complementario, CAME resaltó a los asociados que la recomendación es otorgarlo respecto de los salarios devengados en abril de 2020 a los sujetos que reúnan las siguientes condiciones: que la actividad principal se encuentre entre las definidas; que el empleador no registre un incremento nominal interanual en su facturación de marzo –abril 2019 -2020; que la plantilla de empleados en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020 no supere la cantidad total de 800 empleados.
Adicionalmente, recomiendan otorgar el beneficio que contempla la posibilidad de alcanzar una reducción del 95% de las contribuciones patronales especialmente a los sujetos encuadrados en las siguientes actividades, clic aquí.
En lo que respecta a los créditos a tasa 0% específicamente para monotributistas, el monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del monotributo, con un límite máximo de $150.000 y el financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas que se acreditarán en la tarjeta de crédito del beneficiario.
Los principales requisitos solicitados:
- Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (monotributo) y no recibir el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)
- No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. Se considera al beneficiario en esa situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público.
- No recibir ingresos por un trabajo en relación de dependencia.
- No percibir una jubilación.
- Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
- En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
- Los beneficiarios no deberán acceder al mercado único y libre de cambios para comprar moneda extranjera, ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en dólares (la modalidad de “contado con liquidación”) o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
Además desde CAME habilitaron una ventanilla de asistencia desde el Departamento de Financiamiento y Competitividad Pyme para responder consultas e inquietudes acerca de los alcances del Programa a través de nuestro correo electrónico financiamiento@came.org.ar
Fuente: REDCAME - AFIP Foto: Telam