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Política Sectorial

Nuevo protocolo para comercializar y envasar fitosanitarios

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Foto: Municipalidad de Tres Arroyos.

|Argentina|

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), mediante la Resolución Nº 245/2021, implementó un nuevo protocolo para la comercialización y el envasado de fitosanitarios.

La normativa fijó los requerimientos mínimos con los que deben contar los envases y embalajes de los productos de uso agropecuario. Junto con esto estableció condiciones para el manejo de los mismos desde su elaboración hasta su uso, pasando por la comercialización, importación y transporte. Según detalla la Resolución, el objetivo es actualizar las normas generales sobre los envases de fitosanitarios y su venta a granel para garantizar mayor seguridad.

Por ejemplo, en su artículo n°4 establece: “Los envases y embalajes de productos fitosanitarios a ser usados y comercializados deben homologar o certificar un prototipo de envase, ya sea por el fabricante del envase o por la empresa registrante del producto fitosanitario, ante un organismo de certificación de calidad industrial del país de origen o, en su defecto, por un laboratorio acreditado por la autoridad competente, a fin de garantizar condiciones de calidad tales que aseguren una protección contra el deterioro del producto, probada resistencia al impacto, el almacenamiento, el apilamiento y la manipulación durante el transporte y utilización del producto”.

En el texto oficial también se detallan los actores del sector que pueden comercializar estos tipos de productos. En cuanto al rol del usuario final explica que “todo usuario final que quiera hacer uso de productos fitosanitarios comercializados en formato a granel, debe contar con la CUIT, estar debidamente inscripto en el RENSPA e integrarse al Sistema de Trazabilidad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la presente norma“. De esa forma, Senasa podrá visualizar todas las transacciones que se lleven a cabo en la cadena comercial y registrar todas las operaciones en su sistema.

En cuanto a los titulares de los productos que quieran comercializar o distribuir fitosanitarios, ya sea en envases retornables o a granel, la normativa aclara que deben presentar ante Senasa un sistema integrado de gestión informático donde se registre el recorrido que los productos harán a lo largo de toda la cadena comercial y los intermediarios involucrados. El mismo será evaluado por la autoridad competente antes de su aprobación.

Por último, en su artículo Nº 18 detalla los plazos de adecuación y establece que los productos ya registrados o los que a futuro se inscriban en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, cuentan con un plazo máximo de tres años desde la firma la resolución para incorporar al expediente el Certificado de Homologación del Prototipo de Envase.

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