Política Sectorial
Nuevas leyes laborales para viñateros y contratistas
|Argentina|
El viernes se publicaron en el Boletín Oficial las nuevas regulaciones para el sector de trabajadores y contratistas de viñas y frutales. Los proyectos habían obtenido media sanción del Senado en noviembre de 2020 y fueron finalmente aprobadas el 27 de octubre por la Cámara de Diputados.
Por un lado, se oficializó la jubilación anticipada. La ley es la N° 27643 y establece que los trabajadores y contratistas de viñas podrán acceder a una jubilación ordinaria con un mínimo de 57 años de edad, sin distinción de género y siempre que acrediten 25 años de servicios con aportes. La normativa tendrá impacto directo en aproximadamente 38.000 trabajadores, de los cuales más del 60% se encuentran en la provincia de Mendoza.
“Lo que hacemos es equiparar los beneficios de los trabajadores agrarios a los contratistas y trabajadores de viña. Porque también trabajan en zonas áridas, de sol a sol, en todas las condiciones climáticas, durante todo el año, entonces no hay fundamento justo que los excluya de los derechos laborales de acceder a una jubilación anticipada igual que cualquier trabajador agrario”, explicó la senadora Anabel Fernández Sagasti cuando el proyecto recibió media sanción en 2020.
La segunda ley aprobada fue la N° 27644 que modifica el Estatuto del Trabajador Contratista de Viñas y Frutales, ley N° 20.589. En su artículo 12 determina que en los casos en que los contratos de viñas o frutales se terminen sin una causa justificada y antes del vencimiento del año agrícola “el contratista debe percibir la indemnización por antigüedad y la parte proporcional del porcentaje, aun cuando no se complete el primer año de trabajo. Ambos conceptos se deben computar teniendo en cuenta el tiempo transcurrido”.
Otra de las modificaciones del estatuto está en el artículo 16, donde se estipula que a partir de ahora los trabajadores deben percibir su remuneración mínima en 12 meses iguales y de forma consecutiva. Recordemos que antes los salarios mínimos percibidos por los trabajadores eran por 10 meses.
Con respecto a los salarios la legislación agrega que la remuneración mínima por hectárea no podrá ser menores a la del periodo agrícola anterior y que corresponde al contratista un porcentaje de la producción que no puede ser menor al 15% ni superior al 19%.